Las cláusulas abusivas se decidieron de forma unilateral y no se negociaron individualmente y no se informó a los clientes de sus consecuencias.
Los bancos añadieron una cláusula a los contratos hipotecarios que les permitía limitar la caída de los tipos de interés del Euribor fijando un tipo fijo contra el que se calculaban los intereses aunque cayera el Euribor.
Asimismo, algunas entidades bancarias exigían a sus clientes el pago de los gastos relacionados con la hipoteca (notaría, registro de la propiedad, impuestos, etc.). Sin embargo, los tribunales de toda España han comenzado a dictar sentencias que obligan a los bancos a reembolsar a los clientes las sumas que se consideran excesivas.
Nos gustaría dejar claro que las cantidades pagadas ilegalmente a los bancos lo mejor es reclamar con un abogado de Málaga especialista en clausulas suelo y que el período de tiempo es ilimitado.
Resumen de Sentencias Judiciales de las clausulas de suelo
El presente resumen presenta brevemente la jurisprudencia decisiva del Tribunal Supremo español sobre las denominadas cláusulas de tipo de interés mínimo «clausulas de suelo» desde un punto de vista práctico. Tribunal de Justicia (TJCE) de 21 de diciembre de 2016, que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en un aspecto crucial. Generalmente son cláusulas que protegen al banco en el caso de tipos de interés variables. Su objetivo es evitar que las tasas de interés caigan por debajo de una determinada tasa de interés mínima.
La sentencia del Tribunal Supremo español dictada el 19 de marzo de 2013 y publicada el 9 de mayo de 2013 , contra la que ya no cabe recurso, consta de 139 páginas. Los aspectos más importantes, que también vale la pena señalar para la práctica bancaria alemana, se presentan aquí con la brevedad requerida:
a) Teniendo en cuenta la ley de condiciones generales española, las denominadas cláusulas de interés mínimo en las hipotecas españolas no son objetables. Ya se produce una inclusión efectiva de estas cláusulas en el contrato porque la determinación del interés es uno de los servicios contractuales esenciales en el marco de un contrato de préstamo. Dado que la ley de condiciones generales española se aplica no solo en relación con los consumidores, sino también entre comerciantes y comerciantes, la decisión del Tribunal Supremo no afecta a la financiación a favor de promotores inmobiliarios o inversores institucionales de las nuevas reglas de transparencia.
b) Respecto del “Consumidor”, con fundamento en dicha decisión del “Tribunal Supremo” desde entonces ha habido nuevas normas de transparencia que también afectan a las cláusulas de interés mínimo en las hipotecas españolas: El «Tribunal Supremo» ve como consumidores a todos los particulares que compran un piso en España y tienen que financiarse para ello y exige un llamado » verificación de doble transparencia» de ellos. Además, se establece que la introducción de una cláusula de tipo de interés mínimo como parte de las cláusulas de una hipoteca española es engañoso desde el punto de vista de un consumidor, al menos cuando quiere contratar financiación a tipo de interés variable, ya que la introducción de un tipo de interés mínimo hace que la financiación se convierta finalmente en financiación a tipo fijo tasa si la tasa base es favorable al consumidor se desarrolla «a la baja» y solo permanece variable si la tendencia va a favor del banco, es decir, si las tasas de interés suben. Si el banco no ha informado al consumidor por separado sobre este punto, una regulación de tasa de interés mínima es en cualquier caso nula.
c) Sin embargo, la nulidad de la regulación del tipo de interés mínimo no anula la totalidad del contrato de préstamo. A excepción de la regulación del tipo de interés mínimo inválido, ésta se mantendrá en principio y seguirá surtiendo plenos efectos entre el banco y el consumidor.
d) La decisión del «Tribunal Supremo» estuvo vigente hasta la decisión de ayer del TJUE de 21 de diciembre de 2016 tampoco retrospectivamente, sino solo para el futuro a partir de la fecha de promulgación, es decir, a partir del 9 de mayo de 2013. Con la presente decisión del TJUE, esta opinión se ha contradicho claramente y, más bien, se ha establecido que las cláusulas que alguna vez se evaluaron como abusivas y por tanto contraria al derecho de los consumidores en los préstamos hipotecarios españoles por el incumplimiento del requisito de transparencia, que los consumidores deben tratar como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido. No cabe un límite temporal al efecto retroactivo (efecto ex nunc ): el resultado sería una protección jurídica insuficiente del consumidor, lo que no frenaría adecuadamente la aplicación futura de tales cláusulas.
la corte suprema sin duda tuvo en cuenta el entorno europeo de la época en su decisión de entonces, con el fin de limitar, al menos en términos de tiempo y, por tanto, también de importe, las reclamaciones de reembolso por parte de los consumidores a los bancos españoles por los intereses pagados en exceso en el pasado. Tampoco hubiera sido deseable en el momento en que los bancos españoles buscaron ayuda europea. Según los comunicados de prensa iniciales, la carga total adicional para los bancos españoles debido a la actual sentencia del TJUE será de entre 3 000 y 5 000 millones de euros. Según un informe del Banco Nacional de España, se esperan unos 4.000 millones de euros. Se dice que los bancos especialmente afectados por esta decisión del TJUE son, por este orden, BBVA, Caixabank, Sabadell, Banco Popular, Liberbank y Bankia.
Impacto para los propietarios de casas en Málaga
Si los propietarios de casas en Málaga tienen financiación variable a través de los bancos españoles y su hipoteca también contiene la llamada «cláusula suelo», en general también se ven favorecidos por la nueva decisión del TJCE del 21 de diciembre de 2016. En el entorno actual de tipos de interés bajos, los importes a recuperar son a veces considerablemente considerables. Se habla de una media de unos 10.000€.